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¿Quien es? ¿Quien me llama? Evita spam telefónico

Adiós al SPAM telefónico de las comercializadoras de electricidad

El pasado 11 de febrero se aprobó el Real Decreto 88/2026, una nueva normativa que introduce medidas relevantes para frenar el spam telefónico en el sector eléctrico y reforzar la protección de los consumidores.

La norma entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y será plenamente aplicable cuatro meses después, dando tiempo a las comercializadoras para adaptarse a los nuevos requisitos.

 

Stop spam telefonico comercializadoras luz

A continuación, te explicamos qué implica este cambio normativo y cómo te afecta como consumidor.

 

¿Qué establece la nueva normativa?

El Real Decreto 88/2026 busca aumentar la transparencia en las comunicaciones comerciales y reducir las prácticas abusivas o fraudulentas en la contratación de suministros eléctricos.

Estas son las principales medidas relacionadas con las llamadas comerciales:

 

1. Prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento previo

Una de las novedades más importantes es que:

  • Las comercializadoras de electricidad no podrán llamarte con fines comerciales si no eres cliente,
  • Salvo que hayas otorgado tu consentimiento previo, de forma: Expresa Inequívoca Informada

 

Esto supone el fin de las llamadas comerciales indiscriminadas para ofrecer cambios de compañía sin que el consumidor lo haya autorizado previamente.

El objetivo es claro: que el usuario tenga el control sobre quién puede contactar con él y con qué finalidad.

 

2. Mayor trazabilidad y control frente a fraudes

La norma también refuerza la supervisión por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el fin de combatir prácticas engañosas y contrataciones no solicitadas.

 

Entre las medidas previstas destacan:

  • Mayor trazabilidad de las llamadas comerciales. Identificación clara de la empresa que realiza la llamada. Refuerzo en los mecanismos de control y supervisión. Más garantías frente a la suplantación de identidad.
  • Esto contribuirá a reducir situaciones como:
  • Cambios de compañía sin autorización real. Ofertas poco transparentes. Presión comercial indebida. Fraudes telefónicos en el sector energético.

 

¿Cuándo se aplica?

Aunque el Real Decreto entró en vigor el 12 de febrero de 2026, su aplicación efectiva será cuatro meses después, permitiendo que las empresas adapten sus procesos internos, sistemas de registro de consentimiento y mecanismos de control.

 

¿Qué significa esto para los consumidores?

Para los usuarios, esta normativa supone:

  • Mayor protección frente al spam telefónico.
  • Más control sobre sus datos personales.
  • Mayor transparencia en las comunicaciones comerciales.
  • Reducción del riesgo de fraudes o contrataciones no deseadas.

 

En adelante, solo recibirás llamadas comerciales si:

Ya eres cliente de la comercializadora, o Has dado tu consentimiento explícito para que te contacten.

 

¿Cómo saber si una llamada es legítima?

Ante cualquier llamada comercial relacionada con tu suministro eléctrico, es recomendable:

  • Solicitar la identificación completa de la empresa.
  • No facilitar datos personales o bancarios sin verificar la procedencia.
  • Confirmar la información a través de los canales oficiales de la compañía.
  • Revisar posteriormente cualquier cambio contractual en tu área de cliente o factura.

 

Si tienes dudas, contacta directamente con tu comercializadora a través de su teléfono oficial o página web.

 

Un paso adelante en la protección del consumidor energético

El Real Decreto 88/2026 marca un avance importante en la regulación del sector eléctrico en España, fomentando prácticas comerciales más responsables y transparentes.

Con estas medidas, se refuerza la confianza del consumidor y se promueve un entorno más seguro en la contratación de electricidad.

La nueva normativa supone, en definitiva, menos spam, más control y mayor seguridad para los usuarios.

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