Detalles sobre este número
Provincia: Madrid - sur metropolitano (Móstoles, Fuenlabrada, Leganés)
Número de teléfono: 916333123
Número internacional: 0034916333123 - +34916333123
Prefijo: 916
Tipo de teléfono: Teléfono fijo
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Denuncias y comentarios para el teléfono 916333123, +34916333123, 0034916333123
916333123 pertenece a MULTIGESTION IBERIA Tipo de llamada: Acoso
Enviado por ANONYMOUS hace 9 años
MULTIGESTION IBERIA S.A.U.. Empresa de recobro de deudas que utiliza tácticas ilegales de acoso telefónico. Realizan más de 3 llamadas al día y más de 10 a la semana. Eso está considerado delito de coacciones o acoso según el Código Penal español. Llaman desde números diferentes de teléfonos. La empresa pertenece al grupo GFKL y a HOLDCONTROL, cuyas actividades -exclusivamente especulativas- se centran en la compra de carteras de créditos fallidos o con alta morosidad, al 5% de su valor inicial, para la constitución de fondos buitre, recobrando posteriormente las carteras provenientes de los bancos BBVA y POPULAR, y COFIDIS entre otros. La empresa, que fue constituida por don Manuel Gutiérrez y don Luis González, está presidida por don Alejandro Lucero de Pablo.
Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sanción impuesta al presidente de MULTIGESTION IBERIA, por la comisión de infracción muy grave al permitir, en EUROTASA S.A., la emisión de certificados e informes de valoración faltos de veracidad:
Resolución de 3 de septiembre de 2009, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a EUROTASA, S.A., a GRUPO EURO 56, S.L.; a don Alejandro Lucero de Pablo; a don Rafael López Hernández y a EURO 56 BILBAO, S.L. Publicado en: «BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2009, páginas 77816 a 77817 (2 págs.) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Banco de España Referencia: BOE-A-2009-14779 PDF de la disposición XML de la disposición. TEXTO: Con fecha 6 de marzo de 2009, el Consejo de Ministros, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-2/2008, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 9 de abril de 2008, a EUROTASA, S.A., a GRUPO EURO 56, S.L.; a Don Alejandro Lucero de Pablo; a Don Rafael López Hernández y a EURO 56 BILBAO, S.L., y siendo firme en vía administrativa procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el Boletín Oficial del Estado las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo: «Imponer a EUROTASA, S.A., con número de CIF: A79448668, la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones que para las sociedades de tasación contempla el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, por la que se adapta la Legislación Española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada». Imponer a don Alejandro Lucero de Pablo, con NIF: 797514N, Consejero de EUROTASA, S.A., la sanción de multa por importe de siete mil euros (7.000 €), prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada». Imponer a don Rafael López Hernández, con NIF: 24158804H, ex-consejero Director General de EUROTASA, S.A., la sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias. Madrid, 3 de septiembre de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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